Vinculación

Vinculación de mensuras registrables

Las parcelas a mensurar que tendrán que ser vinculadas están estipuladas mediante disposiciones. A los efectos de tener orientada la parcela mensurada, la vinculación mínima exigida es de dos vértices de la parcela o un vértice y otro punto cualesquiera que permita dar el acimut.
Esa vinculación se deberá efectuar exclusivamente a un punto de la Red Geodésica, principal o secundario, designados como de ORDEN I o a otro densificado de ORDEN II.
A los efectos de asegurar la precisión estipulada los equipos deberán estar homologados y éstos además de asegurar el cumplimiento de la tolerancia fijada deberán estar en condiciones de generar un archivo con los datos de medición en formato RINEX o en su lugar deberán proveer los módulos de transformación.





Plano de mensura con vinculación a la red geodésica




Vinculación de relevamientos topográficos

A los efectos de tener georeferenciado el relevamiento topográfico muchas veces es necesario obtener las coordenadas geodésicas mediante mediciones GPS, de ésta manera y aplicando algún método de trasformación, obtenemos la orientación del relevamiento en el sistema de coordenadas planas deseado.    






                                      Vinculación de revelamientos topográficos